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FORMACIÓN BONIFICADA

Las empresas disponen de un crédito de carácter anual para la formación de sus trabajadores , que pueden hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social, una vez realizada una actividad formativa (Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo y Orden TAS/2307/2007 de 27 de julio y RD 4/2015 de 22 de marzo, ley 30/2015 de 9 de septiembre). La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (FTFE) es el órgano responsable de la gestión y control de estas  ayudas.

El Área de Formación de AIJU puede ayudarle a llevar a cabo la formación que necesite en su empresa y además, puede coordinar y realizar los trámites necesarios para poder cumplir con los requisitos exigidos para que las empresas puedan aplicarse este tipo de bonificaciones. Para ello la empresa debe haber firmado la adhesión a un contrato de encomienda con AIJU. Podemos informarle sobre el crédito disponible para su empresa y gestionar toda la documentación necesaria para cada expediente.

Algunas consideraciones importantes sobre la Formación Bonificada:

  1. Las acciones formativas para poder ser bonificadas han de tener una duración mínima de 2 horas.
  2. La formación bonificada puede ser a medida para una sola empresa o compartida por varias empresas
  3. Las modalidades formativas podrán ser presenciales, a distancia, on-line y mixta.
  4. El crédito de cada empresa tiene una validez anual. Si no se gasta en el ejercicio correspondiente, se pierde.
  5. Un curso bonificado puede resultar gratuito. El coste máximo bonificable para cada uno es diferente. Para calcularlo hay que tener en cuenta, además de otros aspectos, el número de horas de la acción formativa, el número de alumnos y el tipo de formación a impartir.
  6. La formación bonificada debe ser totalmente gratuita para el trabajador.
  7. La deducción o bonificación por formación podrá realizarse tan solo de los trabajadores (alumnos) que cotizan en el  régimen general,  y que por tanto cotizan en el concepto de cuota de formación profesional. No es posible deducirse el coste de los alumnos que sean autónomos.

Contacte con nosotros y le explicaremos de forma detallada el proceso. Estamos aquí para ayudarle.

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